Fondos & Entidades de Capital Riesgo

La Fiscalidad en el Capital Riesgo

Cuando se plantea la opción de adentrarnos en el mundo del capital riesgo solemos pensar más en las ganancias que vamos a obtener, los activos donde se va a invertir el dinero, la rentabilidad… etc Pero poco caemos en la cuenta de los beneficios fiscales que vamos a disfrutar, algo que no debería pasar desapercibido ya que afecta de manera directa a la ganancia neta de la inversión y, por tanto, a su rentabilidad.

Tenemos que partir de la base que en el sector del capital riesgo nos vamos a enfrentar a dos tipos de tributaciones fiscales beneficiosas:

  1. Directa.
  2. Indirecta.

Con respecto a la tributación directa hay que tener en cuenta lo siguiente:

  1. Exención del 99% por las plusvalías de las rentas derivadas de la transmisión de valores. Es decir, para que nos entendamos, es una exención del 99% de las rentas obtenidas al transmitir su participación en capital o fondos propios de las entidades donde invierten sus recursos, siempre y cuando sea a partir del segundo año de tenencia de las participaciones y hasta el décimo quinto.
  2. Deducción por dividendos.

Por otro lado, la tributación indirecta sería favorable para el capital riesgo de la siguiente manera:

  1. Exención de IVA.
  2. Exención del ITP-AJD en su modalidad de operaciones societarias, de constitución y aumento de capital social.

Ahora bien, ¿qué pasa con los inversores? Ellos también tienen derecho a disfrutar de este tipo de tributación:

  1. Inversores personas jurídicas españolas en régimen general.

Los dividendos obtenidos no tributan y las ganancias que obtengan darán derecho a una deducción para evitar la doble imposición.

  1. Inversores personas jurídicas españolas en régimen especial de sociedades patrimoniales.

Las plusvalías tributan al 40%, si no ha transcurrido 1 año desde su adquisición y una vez superado el año tributará al 15%. Los dividendos soportarán una tributación efectiva del 16%

  1. Los inversores no residentes sin establecimiento permanente en España.

No quedarán sometidos a tributación en España por los dividendos y plusvalías derivados de la inversión en una SCR salvo que la renta se obtenga a través de un paraíso fiscal.

  1. Inversores personas físicas.

Se les aplica el régimen fiscal general. Las plusvalías al tipo de cada contribuyente (tipo marginal máximo del 45%), salvo que haya transcurrido más de un año entre la adquisición y la transmisión (15%) con independencia del importe. Los dividendos tributarían a un máximo del 18% sin que se prevea la aplicación de deducciones.

Por tanto, como habrás podido comprobar se suele dar incentivos fiscales a la inversión en el sector del capital riesgo para que la rentabilidad de la misma sea más favorable y positiva para el inversor.

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