Cuando se plantea la opción de adentrarnos en el mundo del capital riesgo solemos pensar más en las ganancias que vamos a obtener, los activos donde se va a invertir el dinero, la rentabilidad… etc Pero poco caemos en la cuenta de los beneficios fiscales que vamos a disfrutar, algo que no debería pasar desapercibido ya que afecta de manera directa a la ganancia neta de la inversión y, por tanto, a su rentabilidad.
Tenemos que partir de la base que en el sector del capital riesgo nos vamos a enfrentar a dos tipos de tributaciones fiscales beneficiosas:
- Directa.
- Indirecta.
Con respecto a la tributación directa hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Exención del 99% por las plusvalías de las rentas derivadas de la transmisión de valores. Es decir, para que nos entendamos, es una exención del 99% de las rentas obtenidas al transmitir su participación en capital o fondos propios de las entidades donde invierten sus recursos, siempre y cuando sea a partir del segundo año de tenencia de las participaciones y hasta el décimo quinto.
- Deducción por dividendos.
Por otro lado, la tributación indirecta sería favorable para el capital riesgo de la siguiente manera:
- Exención de IVA.
- Exención del ITP-AJD en su modalidad de operaciones societarias, de constitución y aumento de capital social.
Ahora bien, ¿qué pasa con los inversores? Ellos también tienen derecho a disfrutar de este tipo de tributación:
- Inversores personas jurídicas españolas en régimen general.
Los dividendos obtenidos no tributan y las ganancias que obtengan darán derecho a una deducción para evitar la doble imposición.
- Inversores personas jurídicas españolas en régimen especial de sociedades patrimoniales.
Las plusvalías tributan al 40%, si no ha transcurrido 1 año desde su adquisición y una vez superado el año tributará al 15%. Los dividendos soportarán una tributación efectiva del 16%
- Los inversores no residentes sin establecimiento permanente en España.
No quedarán sometidos a tributación en España por los dividendos y plusvalías derivados de la inversión en una SCR salvo que la renta se obtenga a través de un paraíso fiscal.
- Inversores personas físicas.
Se les aplica el régimen fiscal general. Las plusvalías al tipo de cada contribuyente (tipo marginal máximo del 45%), salvo que haya transcurrido más de un año entre la adquisición y la transmisión (15%) con independencia del importe. Los dividendos tributarían a un máximo del 18% sin que se prevea la aplicación de deducciones.
Por tanto, como habrás podido comprobar se suele dar incentivos fiscales a la inversión en el sector del capital riesgo para que la rentabilidad de la misma sea más favorable y positiva para el inversor.
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