Amparándonos siempre en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por las que se regula las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, podemos afirmar que tanto las ECR (entidades de capital riesgo) y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC) se agrupan bajo la misma normativa y tienen en común los siguientes puntos:
- Obtener capital de inversores bajo el marco de una política de inversión definida.
- Detentar la consideración de cerradas en función de sus políticas de desinversión, es decir, por un lado la desinversiones que se producen de forma simultánea para todos los inversores y, por otro lado, lo percibido por cada inversor lo sea en función de los derechos que correspondan a cada uno de ellos.
Ahora bien, ¿Cuántos tipos de ECR y EICC podemos encontrar?
Pues bien básicamente los siguientes:
- Sociedad de capital riesgo (SCR)
- Fondos de capital riesgo (FCR)
- Sociedad de inversión colectiva de tipo cerrado (SICC)
- Fondos de inversión colectiva de tipo cerrado (FICC)
- Sociedades gestoras de entidades de Inversión Colectiva de tipo cerrado (SGEIC)
Partiendo de la base que los FCR y FICC van a necesitar de una sociedad gestora para ser creados, para constituir una ECR y EICC habría que hacer lo siguiente:
- Pedir la Certificación negativa del nombre de la sociedad al Registro Mercantil Central.
- Autorización previa administrativa de la CNMV.
- Ir ante Notario para tramitar la Escritura Pública de constitución de la sociedad.
- Acercarse a la Consejería de Hacienda de la CCAA pertinente para afrontar el pago del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- Inscribir la empresa en el Registro Mercantil provincial, este punto es potestativo para los fondos pero obligatorio para las sociedades.
- Inscribir la entidad en la CNMV.
- Obtener el NIF en la AEAT.
Una vez cumplido todos estos trámites y aprobados por los organismos pertinentes podrás tener tu ECR o EICC para ponerla en marcha.
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