Tras un periodo de negociación y aproximación entre los vendedores y los inversores o compradores y una vez de que el inversor muestre un interés real, normalmente reflejado mediante una “Carta de intenciones” en la que se recoge precisamente la intención de adquirir la totalidad o una parte de una sociedad en determinadas condiciones, se abre un proceso denominado de “Due Diligence” o “Diligencias” en virtud del cual el adquirente de una empresa realiza, con explícito consentimiento y asistencia del vendedor, una detallada investigación de diferentes áreas del negocio que se quiere adquirir al objeto de conocer con mayor profundidad aquello que se desea adquirir.
Para la mayoría de los adquirentes ésta es la primera oportunidad de conocer el negocio en detalle.
¿Por qué debería llevar a cabo una “Due Diligence”?
El principal propósito de la “Due Diligence” es reducir el riesgo de la transacción aportando al comprador una evaluación independiente y detallada del negocio y revisando la existencia de posibles pasivos ocultos o contingencias en todas las áreas de estudio o revisión.
Otras razones, podrían ser:
I. Desarrollar una estrategia coherente e informada de “post-integración”·.
II. Identificar y cuantificar sinergias que puedan ser explotadas.
III. Identificar cualquier pasivo oculto al respecto de las garantías aportadas, asuntos accidentales o posibles contingencias fiscales.
IV. Determinar posibles contingencias medioambientales así como laborales referidas al personal del negocio.
Tras la realización de la “Due Diligence” y en el supuesto de afloración de determinados pasivos ocultos, ambas par tes deberían sentarse a renegociar determinados aspectos relativos a la transacción.
Se recomienda realizar una “Due Diligence” en cualquier tipo de transacción de compraventa entre empresas, si bien la dimensión de la transacción determinará el alcance y la duración de la misma.