Entendiendo por “deuda no bancaria” aquella fuente de financiación que:
- • Se contabiliza como un pasivo financiero.
- • Cuenta con un calendario de amortización.
- • Devenga un tipo de interés.
- • Y, evidentemente, no es aportada por una entidad financiera
Se trata de una fuente de financiación que, a pesar de la entrada de nuevos inversores en el mercado y una menor exigencia en cuanto a la dimensión del solicitante, en general y sin resultar estos criterios inamovibles, sigue estando limitada para empresas con un mínimo de:
• Facturación > 50 millones de euros.
• Ebitda > 10 millones de euros.
• Emisión de deuda > 10 millones de euros.
Siendo conscientes de que el nivel medio de la pyme nacional dista mucho de estos requisitos, en la actualidad sólo un número limitado de ellas llega a optar por esta alternativa que, por otra parte, puede resultar altamente atractiva por su rapidez de acceso, naturaleza y condiciones en función de las necesidades de cada empresa.